Diferencias entre un seguro de impago del alquiler y un aval bancario

Existen distintas soluciones pensadas para proteger a los propietarios ante la posibilidad de que los inquilinos dejen de pagar el alquiler. El aval bancario ha sido durante mucho tiempo la opción más utilizada, aunque el seguro de impago de alquiler ha ido cogiendo mayor relevancia en los últimos años como una alternativa más flexible y completa. 

El aval bancario es un documento que suelen solicitar los inquilinos a su entidad financiera como garantía de que van a pagar el alquiler de la vivienda que van a habitar. Para ello, la mayoría de los bancos piden a los inquilinos que depositen una cantidad de dinero equivalente a varias mensualidades de alquiler en una cuenta bloqueada de la que no se podrá hacer uso mientras dure el aval.

Si por algún motivo los inquilinos dejan de pagar la renta mensual, el propietario o la propietaria puede hacer uso del aval bancario para reclamar la cantidad de ese “reservado”. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el proceso burocrático de este trámite puede ser algo largo y complicado, los propietarios tienen que demostrar el incumplimiento del contrato. Esto implica la presentación de documentación específica, como los registros de pago o los avisos de impago. Dependiendo del caso, incluso puede ser necesario acudir a los tribunales para ejecutar el aval.

Además, los inquilinos han de hacer frente al pago de las comisiones por abrir y mantener el aval bancario, así como posibles intereses si el banco presta el dinero para cubrirlo. Cuando el contrato termine, también tienen que hacerse cargo de los gastos por la cancelación del aval bancario, es decir, se suman varios gastos adicionales relacionados con el dinero reservado para cubrir el aval que podrían afectar a la capacidad de los inquilinos para realizar los pagos. 

El seguro de impago de alquiler surge como una solución a las flaquezas del aval bancario, siendo mucho más accesible y dando una respuesta más rápida si surgen complicaciones. Esta opción la contrata directamente el propietario o la propietaria de la vivienda en alquiler, quien puede contar con el respaldo de la aseguradora para cubrir los pagos no realizados por los inquilinos mientras se resuelve la situación legalmente. 
Mientras que el aval bancario exige mucha burocracia para solicitar documentos que acrediten el impago, se valide la información por parte de la entidad financiera y se ponga en marcha las medidas, con el seguro de impago de alquiler obtienes una respuesta mucho más rápida. Da más tranquilidad saber que podrás contar con el dinero que necesitas mes a mes para cubrir otras responsabilidades lo antes posible.

Además de la cobertura en caso de impago, los propietarios también cuentan con protección frente a otros escenarios comunes que pueden suponer un gran desembolso si por desgracia surgen complicaciones con los inquilinos:

  • Frente a daños intencionados en la vivienda alquilada por parte de los inquilinos, el seguro de impago de alquiler puede cubrir ciertos gastos de reparación.
  • Asistencia y defensa legal para gestionar situaciones complejas, como el desalojo de los inquilinos, que puede ser un proceso judicial bastante complicado y largo.
  • Servicio de cerrajería incluido para proteger la vivienda una vez que se haya recuperado. Resulta muy útil con inquilinos conflictivos que puedan volver a aparecer.
Del mismo modo, la aseguradora realiza estudios de viabilidad para evaluar la solvencia de potenciales inquilinos antes de firmar el contrato, y así reducir riesgos. A diferencia de los bancos, que simplemente bloquean una suma de dinero, las aseguradoras ofrecemos seguros de impago tras realizar una evaluación exhaustiva del perfil de los potenciales inquilinos. Te dará mayor tranquilidad el saber que estás eligiendo a los inquilinos adecuados. 
Aquí va un pequeño resumen de las ventajas y desventajas entre el aval bancario y el seguro de impago de alquiler: términos de contratación, coberturas y accesibilidad.

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  Aval bancario Seguro de impago
Contratación Lo tramitan los inquilinos con su propio banco. Lo contratan los propietarios con una aseguradora.
Garantía de pago El banco garantiza el pago de un número determinado de mensualidades si los inquilinos dejan de cumplir con sus responsabilidades de pago. La aseguradora cubre rápidamente el impago del alquiler durante los meses incluidos en la póliza si los inquilinos dejan de pagar.
Depósito Los inquilinos deben bloquear una cantidad de dinero en una cuenta bancaria. No podrán hacer uso del dinero hasta la cancelación del aval. No es necesario hacer ningún depósito para contratar el seguro de impago de alquiler.

Reclamo del impago

Reclamar el impago suele ser un proceso largo y burocrático para los propietarios, han de demostrarlo aportando pruebas para iniciar el trámite.

El proceso es mucho más ágil, la aseguradora actúa para que puedas recibir las cantidades adeudadas tan pronto como sea posible.

Comisiones Los inquilinos han de pagar comisiones por abrir, mantener y cerrar el aval. También se pueden aplicar intereses si el banco ofrece un préstamo para cubrir el aval. Solo es necesario abonar la prima anual, no hay comisiones o intereses asociados al seguro de impago de alquiler.
Estudio de viabilidad No incluido. Incluido.
Protección adicional Solo cubre el impago del alquiler, sin otras garantías. Incluye protección contra daños en la propiedad, asesoramiento y defensa legal para el desalojo de inquilinos morosos, así como servicio de cerrajería.
Contratar un seguro de impago de alquiler es un trámite muy sencillo para el que el que, como propietario o propietaria, solo tendrás que seguir ciertos pasos: 
A la hora de elegir la cobertura más adecuada, la aseguradora está disponible para resolver cualquier duda y aconsejarte la opción que mejor se adapta a las necesidades de tu vivienda. Como propietario/a, tienes que definir cuál será la renta mensual que pagarán los inquilinos y cuántas mensualidades quieres que el seguro cubra en caso de impago, lo más habitual siendo entre 6 y 12 meses.

Antes de aprobar el seguro, la aseguradora te indicará la documentación necesaria para llevar a cabo el estudio de viabilidad que verificará si los potenciales inquilinos tienen la capacidad económica suficiente para pagar el alquiler. Los documentos solicitados para contratar el seguro de impago de alquiler son:

  • Solicitud del seguro cumplimentada y firmada por el propietario.
  • Autorización del tratamiento de datos cumplimentada y firmada por los inquilinos.
  • Últimas dos nóminas de los inquilinos para verificar su antigüedad y que el salario es suficiente para cubrir el alquiler sin complicaciones, lo ideal es no destinar más del 40% del sueldo al alquiler.
  • Última declaración de la Renta (Modelo 100) o últimas declaraciones trimestrales del pago fraccionado del IRPF (Modelo 130 o 131) si los inquilinos son autónomos para comprobar la regularidad de sus ingresos.
  • Certificado emitido por la Seguridad Social en caso de que los potenciales inquilinos sean pensionistas para acreditar la condición de beneficiario de la prestación.
  • Últimas dos nóminas y posible asignación en el BOE o Certificado de Servicios Prestados cuando se trate de inquilinos funcionarios.

Si la aseguradora considera que los inquilinos no son solventes, podría rechazar la solicitud del seguro o pedir un avalista, es decir, una persona que se haga responsable del pago en caso de impago. Aunque no sea ciencia cierta, los estudios de viabilidad son muy útiles para evitar problemas en el futuro y facilitar que el proceso de alquiler sea seguro para los propietarios.

Una vez aprobado el estudio de viabilidad, y cuando tanto los propietarios como los inquilinos hayan firmado el contrato de alquiler, es el momento de formalizar el seguro de impago. De esta manera, los propietarios pasan a contar con el respaldo de la aseguradora en caso de que los inquilinos no cumplan con el pago del alquiler. 
En definitiva, el seguro de impago de alquiler proporciona un servicio mucho más completo que el aval bancario, protegiendo la seguridad financiera de los propietarios sin otras entidades de por medio, con una gestión más ágil sin demasiados trámites burocráticos. De la misma forma, como aseguradora damos el apoyo necesario durante todo el proceso de alquiler y de recuperación de la vivienda con coberturas específicas. Todo ello hace que esta opción sea cada vez la más cómoda y segura para los propietarios.
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