Mi inquilino no me paga ¿qué hago?

Tener una vivienda en propiedad puede ser un desahogo o una fuente de preocupaciones si te decides a poner tu casa en alquiler. Uno de los mayores desvelos que pueden atenazarte a la hora de tomar la decisión de colgar o no el cartel de ‘se alquila’ es que tus inquilinos dejen de pagar o que dañen de manera intencionada tu propiedad sin otra finalidad que la de causarte un perjuicio intencionado.

Contratar un seguro de impago es una herramienta a valorar para no tener que preocuparte de estas cuestiones y colocar tu inmueble en mercado del alquiler con todas las garantías. La protección que te ofrece este producto incluye multitud de cuestiones vinculadas no sólo al piso, casa o apartamento en cuestión, sino también a aspectos legales y de asesoramiento.

La tranquilidad no tiene precio y las diferencias con respecto a un contrato que no venga avalado con un seguro de impago de alquiler son sustanciales. Si te paras a echar números, tener hacer frente a los percances que pueda originar una mala experiencia con unos inquilinos poco recomendables, puede suponer una inversión para la que no siempre se está preparado.

Convertirse en el arrendador de una vivienda no es una cuestión baladí. De hecho, existen toda una serie de cuestiones que debes tener presentes para hacerlo dentro del marco legal y con las máximas garantías de que no tendrás que hacer frente al impago del alquiler por parte de tus inquilinos.

La primera de las consideraciones tiene que ver con la normativa específica al respecto del mercado del alquiler. Con independencia de las protecciones que un seguro de impago pueda ofrecerte en el caso de desencuentros con tus inquilinos, recuerda que tener una vivienda en alquiler implica una serie de obligaciones fiscales cuyo desconocimiento no te exime de su cumplimiento. Por eso, lo mejor es que te informes correctamente del tipo de gravámenes que pueden aplicarse a estos procedimientos antes de firmar cualquier contrato. Un buen asesoramiento será fundamental para evitar sanciones o problemas futuros.

El otro pilar básico que no puedes obviar es la elección de tus inquilinos. Sin llegar a conocerlos en profundidad (algo que sólo conseguirás, en el mejor de los casos, tras la relación de confianza que se establece y prolonga con el paso del tiempo) existen ciertas herramientas a tu disposición para tratar de no errar en la selección. Solicitar un contrato de trabajo, nóminas, declaraciones de la renta o un aval, si fuera necesario, son solo algunas de las certificaciones que pueden arrojar algo de luz en el proceso. No obstante, la póliza de seguro de impago de alquiler, contempla la realización de un estudio de la viabilidad del arrendador antes de su contratación.
Contrato seguro de alquiler

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Si es trabajador por cuenta ajena

Autónomos Percibe prestaciones
Contrato o vida laboral Declaración de la renta Certificado de la Seguridad Social actualizado como beneficiario de la prestación.
Últimas dos nóminas Últimas declaraciones del IVA y el IRPF Justificante bancario del último abono de la prestación

Aunque la protección frente a los impagos de las mensualidades correspondientes es uno de los mayores miedos de cualquier propietario, lo cierto es que el seguro de impago de alquiler incluye otras coberturas que resultan tanto o más seductoras que la protección frente a esta cuestión y que pueden resumirse en las siguientes:

  1. Pago de las rentas durante 6, 9 ó 12 meses en función de tus necesidades o preferencias.
  2. Asesoramiento telefónico experto sin límites en todo lo referente al alquiler de tu vivienda.
  3. Defensa jurídica de tus intereses.
  4. Daños por actos vandálicos ocasionados por el inquilino.
  5. Gastos de cerradura y servicios de cerrajería en el caso de que fuera necesario ejecutar el desahucio.

¿Todavía no sabes cuál es la mejor razón para contratar tu póliza? Si hay algo que garantiza el seguro de impago es un alquiler seguro y por mucho menos  de lo que imaginas.

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