¿Tengo derecho a paro?
Resolvemos todas tus dudas sobre desempleo

Sin lugar a dudas, el derecho a paro es una de las prestaciones más conocidas de nuestro sistema de protección social. En este artículo encontrarás respuesta a todas tus dudas sobre la ayuda por desempleo, explicadas de una forma sencilla.

Con carácter general, este derecho nace cuando se extingue tu relación laboral con la empresa, bien sea por despido, bien por fin de contrato. No obstante, también puedes acceder a esta prestación en caso de reducción de jornada laboral.

Ahora bien, es posible que haya otros casos que te susciten dudas. Por ejemplo: ¿qué pasa si me voy del trabajo voluntariamente? ¿tengo derecho a paro con un contrato en prácticas? ¿y si soy autónomo? En los siguientes puntos aclaramos estas y otras cuestiones:

  • Derecho a paro del autónomo

Actualmente es posible que el autónomo cobre una prestación en los casos de cese de actividad. No obstante, si quieres acceder a esta ayuda, debes haber cotizado por la contingencia específica de cese de actividad, además de solicitar la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

  • Contrato en prácticas y contrato de formación

En ambos casos se realiza la correspondiente cotización por desempleo a la Seguridad Social, por lo que se genera derecho a cobrar paro (siempre que se cumplan los demás requisitos, como luego veremos).

  • Despido procedente

En los casos de despido disciplinario u objetivo, también se tiene derecho a la ayuda por desempleo, si se cumplen los requisitos.

  • Empleadas del hogar

Aunque actualmente este tipo de trabajadores sí cotizan a la Seguridad Social, no lo hacen por la contingencia por desempleo. Por tanto, a día de hoy, no tienen derecho a paro.

  • Baja voluntaria

Si dejas tu trabajo por voluntad propia, no tienes derecho a cobrar paro.

Para acceder a la ayuda por desempleo, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo, es decir, haber finalizado tu relación laboral por causas ajenas a tu voluntad.
  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Inscribirte como demandante de empleo
  • Tener cotizado al menos un año dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Debes firmar un compromiso de actividad mediante el que te comprometas a buscar empleo de forma activa, aceptar los empleos que puedan ofrecerte y participar en acciones formativas o de inserción profesional.
Debes realizar la solicitud en una oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE) en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el último en que hayas trabajado. Es importante que tengas en cuenta este plazo, ya que si lo solicitas con posterioridad perderás la parte proporcional de la prestación correspondiente a los días de retraso.

Para saber cuánto vas a cobrar de paro, debes calcular cuál es tu base reguladora. Este parámetro se determina haciendo la media de tus bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

De este modo, el importe que recibirás será:

  • El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación.
  • El 50 % desde el día 181 hasta el final de la prestación.

En cualquier caso, existen unas cuantías mínimas y máximas que no pueden superarse en ningún caso. Para el año 2018, el mínimo es de 497 € (o 664,74 € si tienes hijos a cargo) y el máximo es de 1.087,20 € (que pasarían a ser 1.242,52 € con un hijo a cargo y 1.397,83 € si tienes dos o más hijos).

La duración de la prestación por desempleo está directamente vinculada al tiempo que hayas cotizado, de acuerdo con la siguiente tabla:

  • Desde 360 hasta 539 días trabajados: 120 días de prestación.
  • De 540 a 719: 180 días.
  • De 720 a 899: 240 días.
  • De 900 a 1.079: 300 días.
  • De 1.080 a 1.259: 360 días.
  • De 1.260 a 1.439: 420 días.
  • De 1.440 a 1.619: 480 días.
  • De 1.620 a 1.799: 540 días.
  • De 1.800 a 1.979: 600 días.
  • De 1.980 a 2.159: 660 días.
  • A partir de 2.160: 720 días de prestación.

No obstante, una vez agotado el período máximo de prestación, podrías todavía acceder al subsidio extraordinario por desempleo, siempre que cumplas los requisitos exigidos.

En definitiva, el derecho a paro tiene como objetivo protegerte en los casos de pérdida involuntaria de empleo, proporcionándote un margen de seguridad mientras encuentras otro trabajo. Aunque la regulación legal es muy clara, ante cualquier problema o duda, contar con un seguro de defensa legal para ti y tu familia te permitirá tener a tu disposición un abogado para resolverla.
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