¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en mi vivienda?

Cada vez es más frecuente que recurramos a la videovigilancia en el interior de nuestras viviendas para garantizar la seguridad de nuestros bienes y familiares. Si estás pensando en instalar un sistema de videovigilancia en tu casa, debes tener en cuenta un hecho importante: la captación de imagen es un dato de carácter personal y, por ello, está protegido por la normativa de protección de datos.

Si queremos instalar una cámara de videovigilancia en nuestro hogar, debemos seguir una serie de requisitos para evitar infringir la normativa y ser sancionados.

En primer lugar, es necesario indicar que la mera captación de imágenes en el interior de nuestra vivienda no es objeto de la Ley de Protección de Datos ya que se considera que se ha realizado en el ejercicio de una actividad personal o doméstica.

Ahora bien, cuando nuestras cámaras van a captar la imagen de otras personas, la cosa cambia. La grabación de imágenes de personas sí es objeto de regulación y es preceptivo cumplir con una serie de garantías que están recogidas en la normativa de protección de datos:

  • La obligación por parte del titular de la inscripción previa a la captura, en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española (AEPD).
  • También es necesario informar mediante un cartel en lugar visible que advierta a las personas que están accediendo a una zona videovigilada. Además, en el cartel debe constar quién es el responsable de la instalación y ante quién y dónde se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que regula la normativa de protección de datos.
  • Sólo tendrá acceso a las imágenes el titular responsable. Si la conexión es a través de internet, el acceso estará restringido por código de usuario y contraseña.
  • El lugar donde se encuentre ubicado el sistema de grabación debe estar vigilado o con acceso restringido, y sólo accesible para persona autorizada mediante código de acceso y usuario.
  • Existe la obligación de conservar las imágenes durante un mes desde su captación.

Ante esta información podemos plantearnos algunos supuestos:

No, ya que la captación de imágenes está limitada al interior de la vivienda. Por tanto quedan excluidas las zonas de la vía pública, terrenos o viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno. Únicamente existe una excepción: la franja mínima de los accesos a la vivienda. Así mismo, para el uso de cámaras orientables o con zoom se exige la necesidad del empleo de máscaras de seguridad para proteger la privacidad de las personas.
La instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios debe aprobarse en la junta por acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. Si ya existe un servicio de seguridad y el sistema de grabación es complementario, sería suficiente con mayoría simple.
No, a no ser que previamente obtenga el consentimiento de la unanimidad de los propietarios.
El empleador puede instalar cámaras para este fin en su domicilio siempre y cuando el trabajador sea informado.

En caso de ser captadas imágenes que impliquen la comisión de un delito o infracción se pondrá en conocimiento de la autoridad competente mediante la entrega de las grabaciones y acompañadas de denuncia.

Es importante señalar que estas imágenes no pueden ser usadas para otro fin. Así mismo, la grabación puede ser requerida por las Fuerzas y cuerpos de Seguridad en el marco de una investigación policial o judicial.

 

Por Vanesa Sanchez, abogada de la Plataforma de Asistencia Jurídica de Allianz Assistance.

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