Baja por maternidad y lactancia:
resolvemos todas tus dudas

Sin duda alguna, la baja por maternidad es una de las prestaciones más importantes de las trabajadoras en nuestro país. En este artículo te damos todas las claves para que puedas disfrutar de este derecho con garantías.

La baja maternal es un período de descanso laboral que se origina por el nacimiento de un bebé, o bien en los casos de adopción, tutela o acogimiento.

La duración de la baja por maternidad en España es de 16 semanas. En el caso de parto múltiple, este descanso se ve incrementado en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Es importante que tengas en cuenta que, como mínimo, las primeras seis semanas son de descanso obligatorio para la madre.

Las restantes semanas pueden ser compartidas con el padre o bien disfrutarlas él en exclusiva. Si quieres conocer todos los detalles, puedes consultar nuestro artículo sobre la baja por paternidad.

En el caso de la adopción y acogimiento permanente, se tendrá derecho a una baja por maternidad de 16 semanas solo en estos casos:

  • Si el hijo es menor de 6 años.
  • Si es menor de 18 años pero tiene algún tipo de discapacidad.

Además, la empresa no puede despedirte durante tu baja por maternidad, salvo en casos excepcionales (como el cierre por causas económicas).

La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora (es decir, de lo que la empresa cotice por ti). De todos modos, para tener derecho a esta prestación debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Si eres mayor de 26 años, deberás tener al menos 180 días cotizados en los 7 años anteriores al comienzo de la baja, o bien 360 durante toda tu vida laboral.
  • Si tienes entre 21 y 26 años, debes tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores al comienzo de la baja, o bien 180 durante toda tu vida laboral.
  • Si eres menor de 21 años, no es necesario ningún período mínimo de cotización.

La prestación por maternidad se tramita del siguiente modo:

  • Plazo: puede solicitarse a partir del día siguiente a aquel en que inicies tu período de descanso por maternidad. Ten en cuenta que el derecho a pedir la prestación prescribe a los cinco años.
  • Organismo: debes presentar tu solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es la entidad competente para tramitarla y quien paga la prestación.
  • Documentación: solo necesitas presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, DNI, NIE o pasaporte y libro de familia. Deberás presentar documentación adicional en los casos de adopción, de cesión de parte del período de descanso al padre o de inicio del descanso antes del parto.
  • Plazo de resolución: máximo de 30 días a contar desde la presentación de la solicitud.
  • ¿Cuándo se cobra la prestación? Lo habitual es que el INSS realice el ingreso el último día hábil de cada mes, por lo que la recibirás en los días siguientes.

Si eres trabajadora autónoma también tienes derecho a la baja por maternidad. Los requisitos en cuanto a período de cotización y forma de solicitud son los mismos que en el régimen general.

Además, existe una bonificación del 100% de la cuota mínima de autónomos para el período de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

El permiso de lactancia consiste en la posibilidad que tiene la madre o el padre de ausentarse del trabajo durante una hora para realizar esta labor (tanto para lactancia natural como artificial).

Las claves de este derecho son las siguientes:

  • Tiene una duración de una hora por cada jornada (que puede fraccionarse en dos períodos de media hora), durante los primeros nueve meses de vida del bebé.
  • En casos de parto múltiple, tendrás derecho a una hora de lactancia por cada hijo.
  • Puedes acumular el permiso de lactancia a la baja maternal (calculando una hora por cada día desde el día previsto de reincorporación al trabajo hasta que el hijo cumpla 9 meses).

En definitiva, la baja por maternidad te proporciona una especial protección durante ese período, para que puedas dedicarte al cuidado de tu hijo. Y recuerda, si quieres contar con defensa asesoramiento jurídico para ti y para los tuyos, un seguro de defensa jurídica os brindará la protección que necesitas. 

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