Qué impuestos lleva alquilar una vivienda

Como sabes, alquilar una vivienda conlleva el pago de una serie de impuestos que no puedes descuidar si quieres evitar eventuales sanciones. Te explicamos cuáles son estos tributos y qué gastos puedes deducirte en cada caso.

Si eres propietario de una vivienda y decides ponerla en alquiler, deberás incorporar los rendimientos que hayas percibido en tu siguiente declaración de IRPF, ya que este impuesto grava la obtención de todo tipo de rentas por parte de las personas físicas.

En el caso de los alquileres, deberás consignarlos en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, ten en cuenta que puedes reducir el importe a pagar mediante la incorporación de los gastos legalmente deducibles.

Entre otros, podrás deducirte los siguientes conceptos:

  • Impuestos y tasas relacionados con el inmueble, como son el IBI u otras tasas municipales (por ejemplo, la tasa de basuras).
  • Intereses de la hipoteca de la vivienda (pero no el principal).
  • Gastos de comunidad.
  • Gastos de seguros del inmueble.
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda, siempre que no puedan considerarse como obras de mejora.
  • Importe de derramas y otros gastos de conservación y reparación comunitarios (por ejemplo, arreglo de la caldera, reparación del ascensor, pintura de zonas comunes, etc.).

De todos modos, siempre es recomendable que cuentes con el debido asesoramiento jurídico para resolver cualquier duda legal que pudiera surgirte. Una forma sencilla y económica de resolver este tipo de cuestiones es disponer de un buen seguro de protección legal.

Aunque quizás no te lo hayas planteado, hay determinados casos en los que debe pagarse el IVA por alquilar una vivienda. Se trata de aquellos supuestos en los que alquiles tu vivienda a una empresa a sus empleados, además de cuando se trate del arrendamiento de un local de negocio.

En los demás casos, cuando alquiles a particulares, tanto si se trata de tu vivienda habitual como si no lo es, no deberás pagar IVA.

En cualquier caso, si te decides a alquilar tu casa para sacar un rendimiento extra, sea de forma esporádica o habitual, es importante que dispongas de un buen seguro de alquiler de vivienda. De este modo estarás cubierto frente a todo tipo de eventualidades que puedan surgir mientras dure el contrato (desahucios, reclamaciones por incumplimiento, defensa jurídica, etc.).

Debes tener en cuenta que, en determinados casos, también puede ser aplicable la llamada tasa turística. Así, con el auge del alquiler vacacional entre particulares, a través de plataformas como Airbnb y similares, muchas comunidades autónomas han extendido este tributo también a los alquileres privados.

Deberías consultar la legislación que haya adoptado tu comunidad para verificar si es o no aplicable esta tasa. En general, suele establecerse para alquileres de corta duración (inferiores a un mes).

Por ejemplo, en Cataluña se establece una tasa entre 0,45 y 2,25 euros por persona y día, según el tipo de establecimiento y su ubicación (en la ciudad de Barcelona o en el resto de la comunidad). En cualquier caso, la tasa se aplica a un máximo de siete días de estancia por persona.

En primer lugar, debes tener en cuenta que la AEAT es muy eficaz cruzando los datos de alquileres. Por tanto, si tu inquilino ha incluido los importes del alquiler en su declaración y tú no, Hacienda lo detectará de forma inmediata.

Por otra parte, además de satisfacer el importe que deberías haber pagado, más los intereses de demora correspondientes, deberás hacer frente a una sanción tributaria. La cuantía de estas sanciones puede alcanzar hasta el 150% del importe que hayas dejado de ingresar.

Aunque es mucho menos conocido, también existe un impuesto que corresponde al arrendatario en el alquiler de vivienda. Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Así, este impuesto debe pagarlo el inquilino una sola vez por cada contrato firmado, normalmente al inicio de su vigencia. Solo es aplicable si el arrendatario es un particular.

Aunque este tributo existe desde hace mucho tiempo, no se solía reclamar por parte de las comunidades autónomas, que son las encargadas de gestionarlo. Sin embargo, en los últimos años, tanto en Madrid como en Cataluña, se ha empezado a exigir, reclamándose incluso para alquileres ya finalizados.                             

Ahora que ya conoces en detalle qué impuestos conlleva alquilar una vivienda, podrás calcular mejor el rendimiento neto que vas a obtener. Si, además, dedicas un poco de esfuerzo a la elección del inquilino y te cubres con un buen seguro de alquiler de vivienda, podrás disfrutar de un contrato sin sobresaltos.

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